Sucesiones · Derecho Civil y Familiar

Falleció un familiar sin testamento en Colima:
qué hacer paso a paso

Por Zenteno Abogados Mayo 2026 Colima, México

Perder a un ser querido es difícil. Enfrentar después los trámites legales para distribuir lo que dejó — sin que haya un testamento — lo hace todavía más complicado. En Colima, como en el resto de México, cuando alguien muere sin haber dejado testamento el proceso que se sigue se llama juicio intestamentario, y tiene reglas precisas sobre quién hereda, en qué orden y cómo se tramita.

Esta guía te explica lo esencial de forma clara, sin tecnicismos innecesarios, para que sepas qué esperar y cómo prepararte.

Dato importante para 2026: El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entrará en vigor para los juicios sucesorios en Colima a partir del 15 de noviembre de 2026. Esto cambia la forma en que se tramitan estos procesos. Te lo explicamos más adelante.

¿Qué es un juicio intestamentario?

Es el procedimiento legal que se abre cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. Su objetivo es identificar quiénes son los herederos legítimos, proteger los bienes del fallecido durante el proceso y finalmente distribuir la herencia conforme a lo que establece la ley.

A diferencia del juicio testamentario — donde existe un documento que indica la voluntad del fallecido —, en el intestamentario es la ley la que determina el orden y la proporción en que heredan los familiares.

¿Quién hereda cuando no hay testamento en México?

El Código Civil establece un orden de prelación. Los herederos de primer orden excluyen a los de segundo, y así sucesivamente:

Primer lugar
Hijos y descendientes
Heredan en partes iguales. Si algún hijo ya falleció, sus hijos (nietos del fallecido) toman su lugar.
Concurre con los hijos
Cónyuge o concubino/a
Hereda junto a los hijos, con una parte igual a la de cada hijo. Si no hay hijos, hereda todo.
Segundo lugar
Padres y ascendientes
Heredan si no hay hijos ni cónyuge. Si viven ambos padres, heredan en partes iguales.
Tercer lugar
Colaterales (hermanos, sobrinos)
Solo heredan si no existe ninguno de los anteriores. Los hermanos de doble vínculo heredan el doble que los de un solo vínculo.

¿Cómo se inicia el juicio en Colima?

Cualquier persona con interés legítimo puede denunciar la apertura del juicio intestamentario: un heredero, un acreedor del fallecido o incluso el Ministerio Público en ciertos casos. El proceso ante el juzgado competente en Colima sigue estos pasos generales:

  1. Denuncia de intestado. Se presenta la solicitud ante el juzgado familiar o civil competente en Colima, con la información del fallecido y los presuntos herederos.
  2. Búsqueda de testamento. El juzgado verifica en el Registro Nacional de Avisos de Testamento que el fallecido no otorgó testamento registrado.
  3. Citación de herederos. Se notifica a todos los posibles herederos. Si hay herederos desconocidos, se publican edictos.
  4. Reconocimiento de herederos. El juez declara formalmente quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.
  5. Inventario y avalúo. Se identifican y valúan todos los bienes que integran la herencia.
  6. Partición. Se distribuyen los bienes entre los herederos según les corresponda.

El cambio más importante de 2026: el nuevo Código Nacional

Hasta ahora, los juicios sucesorios en Colima se tramitaban bajo el Código de Procedimientos Civiles del Estado. A partir del 15 de noviembre de 2026, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entrará en vigor también para los juicios sucesorios en todo el país, incluyendo Colima.

Entre los cambios más relevantes:

¿Cuándo conviene ir con el notario en lugar del juzgado?

Si todos los herederos son conocidos, están de acuerdo en cómo distribuir los bienes y no existe ninguna controversia, la vía notarial puede ser considerablemente más rápida y menos costosa que el juicio judicial. El notario puede tramitar tanto sucesiones testamentarias como intestamentarias cuando no hay conflicto entre las partes.

Si hay disputas — un heredero que no reconoce a los demás, bienes en litigio, deudas del fallecido que afectan la herencia o herederos menores de edad sin representación — entonces el camino es el juzgado y necesitarás un abogado.

Documentos que debes reunir desde el primer día

⚠️ Cuidado con los bienes: Mientras no se tramite formalmente la herencia, ningún heredero puede vender, hipotecar ni disponer individualmente de los bienes del fallecido. Hacerlo puede generar responsabilidades legales. Los bienes deben permanecer protegidos hasta que el juicio concluya o el notario formalice la transmisión.

¿Cuánto tarda un juicio intestamentario en Colima?

Depende mucho de la complejidad del caso. Un intestamentario sin controversia, con pocos bienes y todos los herederos de acuerdo, puede resolverse en algunos meses. Cuando hay disputas, bienes en varios estados, deudas del fallecido o herederos ausentes, el proceso puede extenderse uno o dos años.

Por eso es importante iniciar el trámite cuanto antes — no existe un plazo legal fatal para denunciar el intestado, pero entre más tiempo pasa, más difícil es localizar documentos, identificar bienes y reunir a todos los involucrados.

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Referencias

  1. Congreso de la Ciudad de México. (2025, mayo 29). Modifican entrada en vigor de plazos clave del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para 2026. https://www.congresocdmx.gob.mx
  2. Justia México. (2026). Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — Artículos 684 al 710 [Juicio Sucesorio]. https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares
  3. Justia México. (2026). CNPCF — Artículos 805 al 810: Sucesión tramitada por Notario Público. https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/libro-quinto/titulo-primero/capitulo-iv/
  4. Garrigues. (2026, febrero). México 2026: las principales claves legales para las empresas. https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/mexico-2026-principales-claves-legales-empresas
  5. Diario Oficial de la Federación. (2026, enero 15). Decreto de reforma al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Gobierno de México.

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