Derecho Familiar · Colima 2026

Pensión alimenticia en Colima:
cómo se fija, cómo se cobra
y qué pasa si no pagan

Por Zenteno AbogadosMayo 2026Colima, México

La pensión alimenticia es uno de los temas que más conflicto genera en los despachos de derecho familiar de Colima — y también uno de los más malentendidos. Muchas personas creen que solo aplica a hijos de padres divorciados. Otras no saben que tienen derecho a reclamarla aunque nunca se hayan casado. Y quienes ya la tienen fijada judicialmente a veces no saben qué hacer cuando el obligado deja de pagar.

Aquí te explicamos todo lo esencial.

Dato clave: Los alimentos en derecho mexicano no son solo comida. Incluyen todo lo necesario para el sustento: habitación, vestido, atención médica, educación y recreación de los hijos menores. Es una obligación amplia y prioritaria.

¿Quién tiene derecho a pedir pensión alimenticia?

Hijos menores de edad
Siempre, independientemente de si los padres estuvieron casados o no. Es la obligación más común y la que el juez protege con más firmeza.
Hijos mayores estudiando
Pueden seguir recibiendo pensión mientras realizan estudios y no tengan ingresos propios, aunque varía según el estado y la situación específica.
Cónyuge o ex cónyuge
Quien no tenga ingresos propios o haya sacrificado su desarrollo laboral por el hogar puede reclamar pensión durante el divorcio o después de él.
Padres y ascendientes
Los hijos adultos también pueden estar obligados a dar alimentos a sus padres en situación de necesidad, si ellos tienen capacidad económica para hacerlo.

¿Cómo se calcula el monto?

No existe una fórmula exacta. El juez analiza dos factores principales: las necesidades del acreedor (quien recibe) y las posibilidades del deudor (quien paga). Ambos deben quedar documentados y acreditados durante el proceso.

En la práctica, cuando el obligado es trabajador asalariado, es muy común que el juez ordene el descuento directamente de su nómina — lo que hace muy difícil el incumplimiento. Cuando el obligado trabaja por su cuenta o tiene ingresos variables, el cálculo y el cobro son más complejos.

Algunos elementos que el juez considera:

¿Cómo se solicita ante el juzgado en Colima?

Se presenta una demanda de alimentos ante el juzgado familiar competente. Una ventaja importante: el juez puede fijar una pensión provisional desde el inicio del juicio — es decir, el obligado debe empezar a pagar incluso antes de que concluya el proceso. Esto protege al acreedor durante el tiempo que dura el trámite.

Los documentos que generalmente necesitas para iniciar:

¿Qué pasa cuando el obligado no paga?

Consecuencias legales del incumplimiento

¿Puede modificarse la pensión con el tiempo?

Sí. Si las circunstancias cambian — el obligado pierde su empleo, el menor tiene nuevas necesidades, o el acreedor mejora su situación económica — cualquiera de las partes puede solicitar al juzgado que se modifique el monto. Esto se llama juicio de modificación de alimentos y requiere acreditar el cambio de circunstancias.

También es posible acordar la modificación de mutuo acuerdo y formalizarla ante el juzgado, lo cual es más rápido y menos costoso que un juicio contencioso.

⚠️ No dejes pasar el tiempo: Las pensiones no pagadas se acumulan como deuda (se llaman "pensiones atrasadas" o en algunos casos "alimentos devengados"). Tienes derecho a reclamarlos — pero entre más tiempo pasa, más difícil puede ser localizar bienes o ingresos del obligado.

El nuevo Código Nacional y los alimentos en Colima

Con la entrada en vigor progresiva del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los juicios de alimentos en Colima se vuelven más ágiles y orales. El nuevo código refuerza la protección de las personas acreedoras de alimentos y facilita la imposición de medidas provisionales desde el inicio. También establece expresamente que en juicios de alimentos, el domicilio del acreedor alimentario puede ser criterio de competencia — lo que facilita a quien recibe demandar en su propio estado sin tener que ir a donde vive el obligado.

¿Necesitas fijar, cobrar o modificar una pensión alimenticia en Colima?

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Referencias

  1. Justia México. (2026). Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares — última reforma DOF 15-01-2026. https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/
  2. Diario Oficial de la Federación. (2026, enero 15). Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del CNPCF en materia de perspectiva de género y alimentos. Gobierno de México.
  3. Garrigues. (2026, febrero). México 2026: las principales claves legales para las empresas — Sección Familiar. https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/mexico-2026-principales-claves-legales-empresas
  4. Acedo Santamarina. (s.f.). Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. https://acsan.mx/nuevo-codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/
  5. Justia México. (2025). Código Civil Federal — Título de Alimentos. https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/

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